TEMA 4: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO ESCOLAR

1.    ORGANOS DE GOBIERNO

1. 1 Unipersonales (Equipo Directivo Art. 131):

Órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará́ integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Trabajará́ de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

a)     DIRECTOR (Art. 132 al 136)

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

o   Competencias:

-       Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

-       Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

-       Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

-       Garantizar el cumplimiento de las leyes

-       Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas.

o   Selección del director: se realizará mediante un proceso (concurso de méritos) en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa de manera igualitaria.

o   Requisitos para ser director: Tener una antigüedad de al menos 5 años, haber impartido docencia directa y presentar un proyecto de dirección.

o   Nombramiento: La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.

b)     JEFE DE ESTUDIOS

El director, para el cumplimiento de las funciones, tiene personal a su cargo para delegar esas funciones, pero NO LA RESPONSABILIDAD. Es decir, si se comente alguna irregularidad en la función del jefe de estudios, la responsabilidad es del director.

o   Competencias

-       Es el jefe de personal docente por delegación del director.

-       Es el que coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros (elaboración de horarios, coordinación de los departamentos, coordinación de los tutores y organización de actos académicos).

c)     SECRETARIO

Competencias

-       Es el que lleva régimen administrativo del centro (libros de escolaridad, certificados del              centro…)
-       Responsable del régimen económico del centro (proyecto de presupuesto  
         contabilidad, redención de cuentas…)

-       Responsable de material de equipamiento y mobiliario.

1. 2 Colegiados

a)     CLAUSTRO DE PROFESORES (Art. 128-129)

Composición

-       Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

-       Será presidido por el director.

Competencias

-       Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
-       Aprobar y evaluar la concreción del currículo.
-       Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación.

-       Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

b)     CONSEJO ESCOLAR (Art. 126- 127)

Composición (Art. 126)

-       El director del centro (presidente)
-       El jefe de estudios
-       Un concejal
-       El secretario
-       Representante del personal de administración y servicios
-       Un número determinado de profesores

-       Un número determinado de padres y alumnos

Competencias (Art. 127)

-       Evaluar los proyectos y las normas
-       Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
-       Evaluar la programación general anual del centro y el funcionamiento general.
-       Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas
-       Participar en la selección del director del centro

-       Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro


2.    ORGANOS DE REPRESENTACION

2.1  Asociación de madres, padres y alumnos (AMPA) (LODE, Art. 4 y 5.5)

o   Derechos de los padres:

-       Recibir una educación

-       Escoger un centro educativo

-       Participar en el proceso de enseñanza

-       Estar informados sobre el progreso de aprendizaje.

o   Les corresponde:

-       Tener las medidas necesarias o ayudas en caso de dificultad

-       Participar de manera activa en las actividades

-       Respetar y hacer respetar las normas establecidas

1. Las Asociaciones de Madres y Padres asumen las siguientes finalidades:

·  Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

·  Colaborar en las actividades educativas de los centros.

·  Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

   2.   Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así́ como la formación de federaciones y confederaciones.

    3.  En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.

   4.   Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias

2.2  Asociaciones de alumnos (LODE, Art.7)

Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas.

Finalidades

-       Expresar la opinión de los alumnos.
-       Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias.
-       Promover la participación de los alumnos
-       Realizar actividades culturales, deportivas, etc.

 

3.    ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE (Art. 130)

Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así́ como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

Estos órganos son:

3.1  Tutores:

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor nombrado por el director por un período de dos cursos, para garantizar la continuidad con el mismo grupo de alumnos.

Funciones

-       Llevar a cabo el Plan de acción tutorial.

-       Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo

-       Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos

-       Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

-       Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

-       Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

-       Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

-       Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

3.2  Comisión técnica de coordinación pedagógica:

Al ser un Centro de menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores.

Competencias

-       Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.
-       Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.
-       Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.
-       Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
-    Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.

3.3  Equipo docente de nivel:

Los Equipos de Ciclo están formados por los dos profesores que imparten docencia en el ciclo y se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas en el mismo.

Competencias

-       Formular propuestas al equipo directivo.

-       Formular propuestas al Claustro de profesores.

-       Mantener actualizada la metodología didáctica.

-       Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Cada equipo de ciclo estará dirigido por un Coordinador, nombrado por el director, por un período de un curso escolar, las funciones del Coordinador son:

o   Participar en la elaboración del Proyecto Curricular 
o   Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos y alumnas del ciclo. 
o   Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto curricular de etapa.

3.4  Equipo docente de grupo: formado por todo el equipo del profesorado




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